Actos de Autoprotección

Toda persona con capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada en el futuro, ya sea que haya contraído alguna enfermedad o tenga alguna disminución física o psíquica transitoria o permanente, puede ordenar por documento público notarial, cualquier disposición relativa a su persona o bienes, la designación de un representante para la toma de decisiones referidas a tratamientos médicos para la planificación de su atención médica futura, incluso que se encargue de administrar sus bienes y/o ingresos; quienes le pueden prestar asistencia o quienes quedan excluidos de hacerla; lugar de residencia; actividades, visitas, cuidados especiales etc. La tarea del notario es dar al ciudadano un espacio donde autodeterminarse, autoprotegerse, donde ser libre de expresar sus anhelos para planificar su atención futura, otorgando a cada ciudadano la posibilidad de poder elegir tanto la forma de vivir como de morir.

                                  

  • Las manifestaciones de voluntad serán instrumentadas por Escritura Pública.
  • La misma se inscribirá en el Registro de Actos de Autoprotección creado por el Colegio de Escribanos y será de carácter reservado. Los informes se brindan a pedido de la propia persona o de aquellas personas a quien designó en la Escritura.
  • Consulte a su Escribano de confianza.
  • El costo del tramite corresponde a $20.000,00.