Reglamentacion Archivo de Protocolos

  • LEY 5218

 

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5218

ARTICULO 1: Encomiéndese al Colegio de Escribanos de Jujuy la organización, custodia y conservación de los Protocolos Notariales y Legajos de Comprobantes que lleven los Notarios en el ejercicio de su profesión.

ARTICULO 2: Los Notarios deberán entregar al Colegio de Escribanos de Jujuy los Protocolos y Legajos de Comprobantes que tuvieren más de tres (3) años de antigüedad. El incumplimiento de la presente obligación será considerada falta grave y dará lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias previstas en el Titulo VI de la Ley 4884 “ Ley Notarial para la Provincia de Jujuy”.

ARTICULO 3: Una vez recibidos los Protocolos Notariales y Legajo de Comprobantes, el Colegio de Escribanos de Jujuy deberá:

a) Obtener de dicha documentación un respaldo magnético o de cualquier otra índole similar, que permita su consulta y obtención de copias sin necesidad de manipular la documentación original. Dos (2) copias de dicho respaldo deberán ser enviadas al Superior Tribunal de Justicia para su custodia en el archivo de Tribunales.

b) Organizar un sistema de archivo que permita la conservación de la documentación original en las mejores condiciones

ARTICULO 4: A los fines dispuestos en la presente Ley, modificándose el inciso 1 del artículo 160 de la Ley Nº 4055 ref. Ley Orgánica del Poder Judicial, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 66: FORMACION DEL ARCHIVO: El Archivo se forma:

1. Con las copias de los respaldos de los Protocolos y sus correspondientes Legajos de Comprobantes de los Escribanos de registros titulares y adscriptos que proporcione el Colegio de Escribanos de Jujuy como encargado del archivo de dicha documentación

ARTÍCULO 5: Asimismo, modificase el Artículo 29 de la Ley Nº 4884, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Articulo 29: El Notario es responsable de la conservación en buen estado de los protocolos que se hallaren en su poder y de su entrega al Colegio de Escribanos de Jujuy de aquellos que tuvieren más de tres (3) años de antigüedad”

        ARTCULO 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

  • REGLAMENTO PARA LA ENCUADERNACION DE PROTOCOLO (Art. 26 Ley 3374/77)

 

1- Para el envió al Archivo, los protocolos deberán ser encuadernados en volúmenes por año calendario.

2- Se encuadernarán separadamente La sección “A” de la sección ‘B’.

3- Las escrituras se encuadernarán separadamente de los comprobantes, que formarán otro tomo con la misma cantidad (o la más aproximada posible) de folios que los tomos de protocolos.

4- No podrá disgregarse una escritura en dos tornos, debiendo en su caso incluirse completa al final o al principio del tomo que por su orden le correspondiere.

5- En el primer tomo de cada Sección, se incluirá el índice de todas las escrituras autorizadas durante el año.

6- Cada tomo deberá contener quinientos folios (aproximadamente). Una fracción menor de cincuenta folios podrá agregarse el último tomo. En el caso de que el número de folios de la fracción aludida anteriormente fuere mayor de cincuenta, podrá dividirse la cantidad total de folios de un año, en tomos más o menos iguales pero nunca de más de quinientos cincuenta folios cada uno.

7- Cuando la cantidad de folios de la Sección B no justifique su encuadernación en tomos separados, se incluirá en el último tomo de la sección A, siempre que el total no supere los quinientos cincuenta folios.

8- Cuando la cantidad de folios del protocolo y de comprobantes no justifique su encuadernación por aparte, podrá encuadernarse en forma conjunta, siempre que cada tomo no exceda de quinientos cincuenta folios.

9- En el lomo de cada tomo se indicarán los siguientes datos: año al que correspondieron, número de registro, nombre del escribano, su calidad de titular o adscripto, sección del protocolo, número de la primera y última de las escrituras que contiene y número de tomo. Cuando se encuaderne las secciones A y B, o protocolo y comprobantes en un mismo tomo según lo previsto precedentemente, se hará la indicación correspondiente en el lomo del volumen. Disposición posible de las indicaciones a inscribirse en el lomo de cada tomo:

1980 Registro NN Titular /Adsc. Protocolo A Esc. Nº-------- A-------- TOMO I

1980 Registro NN Titulan/ Adsc. Comprobantes Esc. Nº----- A--------TOMO 1

1980 Registro NN Titular /Adsc. Protocolo A y B Comprobantes TOMO UNICO

1980 Registro NN Titular /Adsc. Protocolo Ay B Comprobantes Esc. Nº------A-----TOMO 1.

10- La encuadernación se realizará con costura “dientes de perro”, (que impide que los folios se desprendan). Con cuatro hojas en blanco, dos adelante y dos atrás (guardas) con tapas de cartón gris Nº 6 forradas con material de color oscuro con lomo y punteras de cuero y cinta de tela en las tapas para asegurar el cierre del libro.

11- El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 96º y C.C. de la Ley Provincial 3374/77.

12- Comuníquese.