REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE NOTARIOS NOVELES DE LA PROVINCIA DE JUJUY.

Artículo 1°: Bajo la denominación “COMISIÓN DE NOTARIOS NOVELES DE LA PROVINCIA DE JUJUY” funcionará dentro del ámbito del Colegio de Escribanos del Jujuy esta comisión, que se regirá por el presente reglamento.-

Artículo 2°: Son sus propósitos:

a) Integrar al Notariado Novel al Colegio de Escribanos y a la actividad político-gremial por éste desarrollada;

b) Canalizar las inquietudes del Notariado Novel respecto del quehacer profesional;

c) Incentivar a la participación activa del Notariado Novel en las actividades académicas, tanto de orden provincial, nacional e internacional;

d) Constituir medio propicio de interconsulta de orden práctico-profesional del Notariado Novel;

e) Colaborar en forma activa en aquellas actividades que le sean requeridas por el órgano directivo del Colegio de Escribanos;

f) Promover y estimular todo lo concerniente a la formación y desarrollo profesional, humano, social, tecnológico y dirigencial de los jóvenes escribanos de Jujuy, en un marco pluralista y democrático;

g) Facilitar el acceso a la capacitación de los escribanos en colaboración con el Consejo Directivo: mediante la organización de cursos, seminarios, talleres y todo tipo de eventos conducentes al cumplimiento de los objetivos de esta Comisión;

h) Promover el acercamiento y entablar lazos de amistad y solidaridad entre escribanos;

i) Bregar y luchar por el prestigio, dignidad y decoro de la función notarial tendiente a la reivindicación de los valores éticos;

j) Realizar actividades tendientes a la ampliación del campo profesional y nuevas incumbencias notariales.-

Artículo 3°: Será considerado “NOTARIO NOVEL” dentro de la Provincia de Jujuy todo escribano que cuente con NO MAS DE OCHO (8) AÑOS como profesional autorizante, sin límite de edad.- El Escribano matriculado que no esté en ejercicio profesional: podrá participar de las reuniones de noveles, siempre que tenga un real interés en la temática notarial y cuya participación sea beneficiosa para el notariado, a todos los efectos tendrá voz pero no voto.-

Artículo 4°: El órgano de representación de la COMISIÓN DE NOVELES DE LA PROVINCIA DE JUJUY será la “COMISIÓN DIRECTIVA DE NOTARIOS NOVELES”, electa en Asamblea.-

Artículo 5°: La “COMISIÓN DIRECTIVA DE NOTARIOS NOVELES” estará integrada por un (1) Presidente; un (1) vice-presidente, un (1) Secretario; un (1) Tesorero, un (1) Coordinador Académico; un (1) Coordinador Suplente; dos (2) Vocales Titulares; un (1) Vocal Suplente y un (1) un Representante de Prensa los que serán elegidos democráticamente mediante el voto secreto, cumpliendo con su mandato por el termino de (2) años.- Los escribanos que se desempeñen en los cargos de presidente y vice-presidente deberán ser titulares o adscriptos y contar con un año de ejercicio de la profesión.- Los que se desempeñen en los cargos de Secretario, Tesorero, Coordinador Académico y Coordinador Suplente podrán ser ocupados por escribanos titulares o adscriptos sin la exigencia del año de ejercicio; finalmente los cargos de: Representante de Prensa, Vocales Titulares y Suplentes podrán ser ocupados por escribanos titulares, adscriptos o matriculados.-  

Artículo 6°: La “COMISIÓN DIRECTIVA DE NOTARIOS NOVELES” se reunirá en la sede del Colegio de Escribanos de la Provincia del Jujuy o en la localidad del interior que se fije previamente como mínimo una vez al mes, o por citación del Presidente o su reemplazante, o por pedido escrito de por lo menos cuatro de sus miembros, debiendo en este caso realizarse la reunión dentro de los siete días de efectuada la solicitud.- Para que la “COMISIÓN DIRECTIVA DE NOTARIOS NOVELES” pueda reunirse en comisión válidamente, se requiere la presencia de por lo menos TRES DE SUS MIEMBROS TITULARES y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de los presentes. Los miembros titulares de la “COMISIÓN DIRECTIVA DE NOTARIOS NOVELES” deberán concurrir asidua y puntualmente a las reuniones de comisión.- En caso de ausencia injustificada a más de TRES (3) reuniones consecutivas, o a cinco en el año, la COMISIÓN DIRECTIVA DE NOTARIOS NOVELES podrá suspenderlo en el ejercicio de su cargo o bien separarlo del mismo.- En este último caso el escribano separado del cargo no podrá postularse en el periodo consecutivo, quien será reemplazado por el suplente correspondiente.-

Artículo 7°: Son atribuciones y deberes de la “COMISIÓN DIRECTIVA DE NOTARIOS NOVELES”:

a)      Ejecutar las resoluciones de la Asamblea.-

b)      Cumplir y hacer cumplir este REGLAMENTO, interpretándolo en caso de duda con acuerdo del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos.-

c)       Dirigir la administración de la citada Comisión.-

d)      Convocar a ASAMBLEA.-

e)      Dictar reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades propuestas.-

Artículo 8°: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause acefalía permanente de un miembro de la “COMISIÓN DIRECTIVA DE NOVELES”, lo reemplazará un miembro suplente, cuyo mandato continuará por todo el plazo restante para el que fue electo el reemplazado. Cuando la vacancia fuere en el cargo de Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente.- En caso que la vacancia fuere en los demás cargos de la “COMISIÓN DIRECTIVA DE NOTARIOS NOVELES”, ingresará automáticamente el coordinador suplente, excepto los cargos de Vocales y Representante de Prensa los cuales serán cubiertos por el vocal suplente.-

Artículo 9°: Ante acefalia total de esta comisión, a solicitud de cinco o más escribanos noveles podrá convocarse ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, dentro del plazo de quince días, para elección de nuevas autoridades, con conocimiento Consejo Directivo Del Colegio De Escribanos De Jujuy.-

Artículo 10°: EL PRESIDENTE y, en su caso, el VICEPRESIDENTE: tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Convocar a Asamblea y a las sesiones de la Comisión Directiva de Noveles y presidirlas; b) Decidir en las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva en caso de empate, con su doble voto; c) Ser VOCERO ante las autoridades del CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS: de las decisiones adoptadas en el seno de la Comisión de NOVELES y que tengan un real interés para la institución; d) Firmar con el Secretario: las actas de Asambleas y de reuniones de la “Comisión Directiva de Noveles”, asimismo la correspondencia y toda documentación de dicha Comisión; e) Autorizar con el Tesorero: las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería; f) Dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la Comisión de NOVELES; observando, haciendo observar este REGLAMENTO y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva de Noveles.-

Artículo 11°: El SECRETARIO tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva de Noveles: b) Redactar las ACTAS respectivas las que firmara junto con el Presidente.- c) Firmar asimismo, con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Comisión de Noveles.- d) Llevar el Registro de Notarios Noveles; el libro de Actas de Asamblea y de reuniones de “COMISIÓN DIRECTIVA DE NOTARIOS NOVELES”.-

Artículo 12°: El TESORERO tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las reuniones de la “COMISIÓN DIRECTIVA DE NOTARIOS NOVELES” y a sus Asambleas; b) Es el responsable de administrar los FONDOS, que por cualquier concepto ingresen a esta comisión, debiendo rendir cuentas de ello a la misma.- c) Preparar anualmente, cuadro de gastos y recursos, que deberá aprobar la “COMISIÓN DIRECTIVA DE NOTARIOS NOVELES”, para ser sometido a la Asamblea anual de noveles.-

Artículo 13°: El COORDINADOR ACADÉMICO tendrá a su cargo la organización de todos los eventos y actividades académicas que desarrolle la “COMISIÓN DIRECTIVA DE NOTARIOS NOVELES”, tales como talleres, jornadas y congresos, provinciales, regionales, nacionales e internacionales.

Artículo 14°: El COORDINADOR DE PRENSA tendrá como función llevar a conocimiento de todo el notariado novel de la Provincia y de la comunidad en general, todos aquellos actos, decisiones, eventos y actividades académicas que desarrolle la “COMISIÓN DIRECTIVA DE NOTARIOS NOVELES”, tanto a nivel Provincial, Nacional e Internacional, utilizando los medios de comunicación que considere idóneos a tales fines.

Artículo 15°: LOS VOCALEStendrán a su cargo asistir a las reuniones de la la “COMISIÓN DIRECTIVA DE NOTARIOS NOVELES” y a las Asambleas; desempeñando las funciones y tareas que la “COMISIÓN DIRECTIVA DE NOTARIOS NOVELES” les confié.-

Artículo 16°: Corresponde a los notarios noveles de esta provincia: a) Asistir a las Asambleas y reuniones de la “COMISIÓN DIRECTIVA DE NOTARIOS NOVELES”.- b) Desempeñar las tareas y funciones que la “COMISIÓN DIRECTIVA DE NOTARIOS NOVELES”, les asigne.-

Artículo 17°: La “COMISIÓN DIRECTIVA DE NOTARIOS NOVELES” convocará cada dos años, a los escribanos noveles de la Provincia de Jujuy a “ASAMBLEA DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES”; la que se realizará la primera semana de octubre del año correspondiente; donde también se considerara la memoria del ejercicio fenecido.- Los aspirantes a los cargos deberán presentar su lista de candidatos con no menos quince días de antelación, conjuntamente con las propuestas para el periodo de gestión.- Asimismo se realizarán reuniones ampliadas, convocando a todos los Notarios Noveles, las veces que la “COMISIÓN DIRECTIVA DE NOTARIOS NOVELES” lo considere necesario.- La Asamblea sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros, si transcurridos treinta (30) minutos no se reuniera el quórum suficiente, sesionará con el número de miembros presentes.- Las ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS tendrán lugar por decisión de la mitad más uno de los miembros de la “COMISIÓN DIRECTIVA DE NOTARIOS NOVELES”, a solicitud de cualquier escribano Novel de la Provincia.-

Artículo 18°: Las Asambleas ordinarias y extraordinarias se convocarán mediante notificación del Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy y/o un diario de circulación Provincial con treinta (30) días de antelación.- En los casos en que se sometan a la consideración de la Asamblea: REFORMAS al REGLAMENTO, se remitirá el proyecto del mismo a los miembros noveles, con una anticipación no menor a treinta (30) días.- En las Asambleas no podrán tratarse otros temas que los incluidos en la CONVOCATORIA.-

Artículo 19°: Durante las elecciones de los miembros de la Comisión Directiva de NOVELES, el Presidente y en su caso el Vice-Presidente en ejercicio, actuará de coordinador asegurando el normal y pacifico desarrollo del comicio, pudiendo suspender el mismo en caso de desorden y/o falta de respecto.-

Artículo 20°: La “COMISIÓN DIRECTIVA DE NOTARIOS NOVELES”, designará cuando lo considere necesario UN (1) DELEGADO TITULAR y UN DELEGADO SUPLENTE para representar a los NOTARIOS NOVELES DEL JUJUY, ante el CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO, con el fin de asistir a los Encuentros Provinciales, Regionales, Nacionales e Internacionales de NOVELES.

Artículo 21°: Para el cumplimiento de sus objetivos la “COMISIÓN DIRECTIVA DE NOTARIOS NOVELES” contará con los recursos provenientes de: a) Las contribuciones o aportes que reciba o le asigne el COLEGIO DE ESCRIBANOS.- b) Los aportes de toda persona o institución que desee cooperar con la Comisión de Notarios Noveles de Jujuy.- c) Cualquier otro ingreso obtenido por la realización de talleres, jornadas y/o seminarios-

DISPOSICIONES FINALES

1°- Una vez aprobado este Reglamento por el Consejo Directivo del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY, entrara en vigor el día inmediato siguiente a todos sus efectos.-

2°- Queda derogado todo Reglamento y/o modificaciones anteriores al presente.-

 

 

 

 

 

PROYECTO: Escribano Saravia Pérez Pablo E.-

COMISIÓN REFORMADORA (COORDINACIÓN Y MODIFICACIÓN): Escribanos Castillo Mónica, Aparicio Gastón, Villena Jorgelina, Gilardi Leticia, Reinoso Gisela, Méndez Pimentel Gustavo, Cruz Luis.-