REGLAMENTACIÓN DEL ATENEO



ARTICULO PRIMERO: El Ateneo será un ente dependiente de la COMISIÓN DE ESCRIBANOS NOVELES DE LA PROVINCIA DE JUJUY, conforme a la reglamentación que se dicta al respecto;

ARTICULO SEGUNDO: DEL OBJETO: Tendrá por objeto principal, tratado en foros de discusiones, lo siguiente: a) El estudio de temas y problemáticas que se vinculen con el Derecho Notarial y Registral, tanto del orden  provincial, como nacional e internacional, desde el punto de vista teórico y práctico;  b) La investigación científica del derecho  notarial - registral, a través del análisis critico y metodológico, conforme a la doctrina y la jurisprudencia; c) Desarrollar trabajos vinculados a la temática notarial - registral, ya sea encargados por la Honorable Comisión de Escribanos Noveles de la provincia de Jujuy, como a propuesta del propio Ateneo; d) Auspiciar y contribuir a la difusión de la cultura del derecho notarial - registral, para el mejoramiento de conocimientos de todo el cuerpo notarial; e) Difundir y transmitir a todos los organismos del Estado Provincial, del Poder Judicial, del cuerpo notarial, de otras instituciones vinculadas al ámbito del derecho y público en general, las conclusiones y trabajos realizados; f) Tomar contacto con otras instituciones de similares objetivos, aportando y recibiendo información para la ampliación de mayores conocimientos; g) Preparar trabajos para seminarios, mesas redondas, congresos u otros ámbitos; h) Podrá llevar a cabo sus objetivos, con la colaboración de la Comisión de Noveles Escribanos, Biblioteca del Colegio y otras de similares finalidades; i) Anualmente deberá realizar una publicación “ Anuario  que contendrá toda la actividad del Ateneo en el año anterior a la de su publicación, con los temas analizados, sus conclusiones, las investigaciones realizadas sobre temas determinados, los trabajos desarrollados etc., debiendo entregarse una copia a la biblioteca del Colegio, que ordenará en forma cronológica y estará a disposición de todo el notariado y publico, y en general desarrollar toda actividad con fines que hagan a la cultura del derecho notarial - registral.

ARTICULO TERCERO: DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION: La dirección y supervisión del funcionamiento del Ateneo, estará a cargo y bajo la responsabilidad, de una MESA DIRECTIVA, la que tendrá un período de actuación de un años desde la fecha de su designación y deberán ser puesto en posesión de sus cargos en una reunión ordinaria de la misma.

ARTICULO CUARTO: DE LA INTEGRACION DE LA MESA DIRECTIVA: La Mesa Directiva del Ateneo, estará integrada por: un (1) Director, un (1) Sub-Director; un (1) Secretario.- Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de sus miembros.- Así mismo la mesa directiva podrá nombrar de ser necesario, un coordinador específico para cada reunión de Ateneo.-  
ARTICULO QUINTO: DE LAS FUNCIONES: El/LA DIRECTORA/A es el representante nato del Ateneo y será la persona que presidirá todas las reuniones tanto de la Mesa Directiva, como los foros de discusiones y es quien propondrá y planificará la actividad del Ateneo, con la aprobación de la Mesa Directiva. El/LA SUB-DIRECTOR/A: será el colaborador inmediato del Director y lo reemplazará al mismo en caso de ausencia o impedimento temporario. El/LA SECRETARIO/A, llevará los archivos de toda la documentación, vinculada a la actividad, el libro de actas de las reuniones de la Mesa Directiva, el libro de actas de los foros de discusión, labrando las actas y haciendo constar la asistencia de los ateneístas presentes, en cada caso, como así mismo la documentación que le sea encargada por el Director. LOS/AS COORDINADORES/RAS, serán los encargados de la ejecución de las tareas con los miembros ateneístas, como ser la presentación de trabajos, la realización del anuario y en general, aquellas que le sean encomendadas por el Director. Las inasistencias reiteradas y no justificadas a las reuniones de la Mesa Directiva, o de los foros de discusión, por parte de sus miembros, será causal suficiente para ser reemplazados.

ARTICULO SEXTO: DE LOS MIEMBROS ATENEISTAS: Podrán ser miembros del Ateneo, todos los Notarios matriculados del colegio de escribanos de la Provincia de Jujuy, y estudiantes de la carrera de notariado.-

ARTICULO SÉPTIMO: MIEMBROS: PARLAMENTARIOS, PARTICIPANTES Y HONORARIOS: Serán miembros parlamentarios, aquellos ateneístas, que se obliguen y comprometan a intervenir como expositores de los foros de discusiones, la preparación de trabajos de investigaciones, como realizar la recopilación de antecedentes legislativos, doctrinarios y jurisprudenciales, provinciales, nacionales e internacionales, que hagan a los objetivos del Ateneo, y toda otra tarea que le sea encomendada como colaboración en las investigaciones. Para la condición de " Parlamentario " del Ateneísta, se tendrán en cuenta sus antecedentes, como ser la docencia universitaria vinculada con la materia notarial - registral, la publicación de trabajos, libros etc., la participación como expositores en congresos, mesas redondas, foros de discusión etc. y/o cuya actuación sea destacada en cuanto a su ilustración, lo que formará parte del curriculum a tenerse en cuenta. Serán miembros "Participantes" aquellos Notarios que voluntariamente quieran intervenir, asistiendo a los foros de discusiones previsto por el Ateneo, con voz y voto en las conclusiones a dictarse, sin obligación de la preparación de trabajos de investigación ni de exposición, con la única obligación de asistencia a los foros. Serán miembros " Honorarios " aquellos Notarios, que reúnan una trayectoria destacada en el ámbito del Estudio del Derecho Notarial - Registral, que sean autores de Libros de la materia y de destacada participación.-



ARTICULO OCTAVO: DE LA ACTIVIDAD: El Ateneo desarrollará su actividad académica, como foro de discusiones, por períodos anuales, divididos en dos etapas cuatrimestrales. La primera desde el mes de marzo a junio y la segunda de agosto a noviembre.-

ARTICULO NOVENO: GENERALIDADES: A pedido de la comisión de escribanos noveles o en forma espontánea, el Director del Ateneo, deberá rendir los informes verbales o escritos que le sean requeridos sobre el desenvolvimiento de las actividades que se estén llevando a cabo, en la oportunidad de realizarse las reuniones ordinarias de la Comisión. Las situaciones no previstas en el presente reglamento y que no alteren su espíritu o letra, serán resueltas por la Mesa Directiva del Ateneo.

ARTICULO DECIMO: VIGENCIA: El presente reglamento, tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación.-

Téngase por reglamentado el Ateneo de la Comisión de Escribanos Noveles de Jujuy, apruébase el presente reglamento.-







Proyecto Escribano Pablo Esteban Saravia Pérez.-
Vicepresidente de la Comisión de Escribanos Noveles de la Provincia de Jujuy.-