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Ley 25.093

Norma a la que se deberán ajustar las entidades comprometidas en la Ley 21.526, en el acto de la firma de las escrituras traslativas de dominio.

Sancionada: Abril 21 de 1999

Promulgada de Hecho: Mayo 18 de 1999

El senado y cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionaran con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - En el acto de la firma de las escrituras traslativas de dominio, las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526, deberán respetar la designación de los profesionales que las partes han acordado en el boleto de compraventa, observado las disposiciones de las leyes sobre defensa del consumidor y defensa de la competencia.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.